Son organizaciones que el GCF considera que poseen capacidades especializadas para llevar a cabo acciones climáticas. Pueden ser públicas, privadas, no gubernamentales, subnacionales, nacionales o regionales e internacionales, que cumplan con estándares internacionales financieros, así como salvaguardas ambientales y sociales y de género.
Para percibir recursos del GCF, los proyectos presentados por las entidades acreditadas deben incluir una carta de no objeción expedida por la autoridad nacional designada.
Las entidades acreditadas deben tener la capacidad de supervisar o ejecutar los proyectos de acción climática.